Impuestos en divisas: nueva regla para el comercio electrónico en Cuba
La Gaceta Oficial Extraordinaria No. 32/2026, publicada el 25 de febrero, recoge el Acuerdo 10216 del Consejo de Ministros, que introduce un cambio clave para quienes venden bienes y servicios en línea: los tributos por estas operaciones deberán sufragarse en divisas.
El acuerdo regula el comercio electrónico realizado a través de plataformas digitales con pagos en o desde el exterior, y establece que tanto personas naturales como jurídicas cubanas deberán cumplir obligaciones como: inscribirse en el Registro Central Comercial, registrar las plataformas en el Ministerio de Comunicaciones, y garantizar transparencia fiscal mediante reportes estadísticos.
El Banco Central de Cuba será el encargado de definir los requisitos para autorizar a vendedores y plataformas, así como las normas para el uso de pasarelas de pago internacionales. Además, se fomenta el uso de plataformas nacionales, que deberán cumplir estándares de calidad y seguridad tecnológica.
La medida busca ordenar el crecimiento del comercio electrónico en divisas, asegurar control fiscal y canalizar ingresos hacia el sistema financiero cubano. El acuerdo entrará en vigor 60 días después de su publicación, y será evaluado en un año para su ratificación o ajuste.
