Adiós a la tradición: Cuba permitirá elegir el orden de los apellidos al inscribir a los hijos
La nueva Ley del Registro Civil en Cuba otorga a los padres la potestad de decidir la primacía del apellido paterno o materno al inscribir a sus hijos, modificando una práctica tradicional y buscando un mayor equilibrio en la conformación familiar.
La entrada en vigor de la nueva Ley del Registro Civil en Cuba marca un hito al permitir que los padres decidan el orden de los apellidos de sus hijos. Por primera vez, esta decisión recae en los progenitores, rompiendo con la tradición de asignación automática. Este cambio, establecido en la Ley 180, también introduce nuevas normativas sobre filiación y derechos familiares, buscando una mayor equidad en la composición familiar.
Tradicionalmente, el sistema en Cuba asignaba el apellido paterno al inicio y el materno al final, una práctica que se mantenía desde hace décadas. Con la reciente reforma, si ambos padres reconocen legalmente a un menor, pueden acordar el orden de los apellidos antes de completar el registro. Esto abre la posibilidad de que el apellido materno preceda al paterno, reflejando las diversas realidades familiares actuales.
La elección del orden de los apellidos debe realizarse antes de la formalización del acta de nacimiento. El propósito es promover una mayor igualdad entre ambos progenitores y adaptar el sistema a la dinámica de las familias cubanas contemporáneas. El documento oficial detalla estas nuevas disposiciones.
En situaciones de desacuerdo entre los padres, la ley prevé un mecanismo de resolución. El registrador podrá sugerir inicialmente mantener el orden tradicional, otorgando un plazo de tres días hábiles para que los padres lleguen a un consenso. Si el desacuerdo persiste, se convocará a ambos progenitores para un sorteo que determinará el orden definitivo de los apellidos. Esta medida busca garantizar una solución justa ante la falta de acuerdo.
Una vez establecido el orden de apellidos para el primer hijo, este deberá ser aplicado a todos los hijos comunes de la misma pareja. El objetivo es mantener la uniformidad en la estructura de los apellidos familiares. Esta disposición asegura que la decisión inicial tenga continuidad y evite divergencias en futuros registros familiares.
La legislación también aborda escenarios donde solo uno de los progenitores tenga reconocimiento legal. En estos casos, el menor llevará los apellidos correspondientes a ese único vínculo filiatorio reconocido. Esto simplifica el proceso registral cuando la filiación de un solo progenitor está legalmente establecida.
Para situaciones de multiparentalidad, donde existan más de dos vínculos filiatorios reconocidos, el orden de los apellidos se definirá por acuerdos entre las partes involucradas o por decisiones judiciales previas. El Ministerio de Justicia ha supervisado la implementación de estas normativas.
Especialistas consideran que esta modificación trasciende lo meramente administrativo, representando una transformación cultural y simbólica. El apellido, como elemento fundamental de la identidad jurídica, acompaña a la persona a lo largo de su vida. Este cambio empodera a las familias y fortalece la igualdad entre padres y madres.
Cuba se suma así a otros países que han flexibilizado sus normativas sobre la transmisión de apellidos, promoviendo una mayor autonomía familiar en la definición de la identidad de los hijos. La noticia ha sido cubierta por medios como Cubadebate, destacando su relevancia.
Esta reforma representa un avance significativo hacia la modernización del sistema registral cubano y un reconocimiento de la evolución de las estructuras familiares. Al otorgar esta potestad a los padres, se busca un reflejo más fiel de las realidades sociales y un fortalecimiento de la igualdad de género dentro del ámbito familiar.
Redacción asistida por Centauro IA , plataforma de inteligencia artificial desarrollada por Lombao Estudios
Fuente: CubaNoticias 360
