CUPET actualiza normas para contratos de gas licuado ante ausencia temporal o permanente del titular

gas licuado en Cuba

¿Te ausentarás temporalmente o de manera permanente de Cuba? La Unión Cuba-Petróleo (CUPET) ha actualizado las normas para el servicio de Gas Licuado, con ajustes en los contratos en el caso de ausencias temporales, encarcelamiento, traslados o venta de viviendas. 

 

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Actualmente el país se encuentra atravesando una fuerte crisis energética, traducida en apagones, y también hay afectaciones en el suministro del gas licuado. De acuerdo con CUPET, los cambios anunciados en el contrato de gas licuado, están en concordancia con las políticas gubernamentales para el “uso eficiente de la energía y de manera particular con los combustibles y medios que se emplean para la cocción de los alimentos en los momentos actuales”.

 

Las regulaciones actualizadas indican que:

 

Primero

 

1. Si el titular está fuera del país, el servicio se mantendrá por dos años para familiares en la vivienda. Pasado ese plazo, un conviviente asumirá el contrato, previa presentación del documento oficial de la Dirección de Inmigración y Extranjería que declara al titular como residente en el exterior.

 

2. En caso de desacuerdo entre convivientes, la titularidad se asignará por orden jerárquico: cónyuge, padre, hijo, hermano, abuelo, nieto, tío, sobrino, primo, suegro y cuñado.

 

3. Si el titular reside permanentemente fuera de Cuba, se otorgará un contrato provisional de dos años al jefe de núcleo familiar.

 

4. Quienes no sean familiares pero residan en la vivienda recibirán un contrato provisional sin tener que aportar la Libreta de Abastecimiento.

 

5. Tras dos años, el contrato provisional se prorrogará un año más. Si el titular solicita mantener sus derechos desde el exterior, el contrato quedará en depósito; de lo contrario, será definitivo para el conviviente.

 

Segundo

 

1. Si el titular está encarcelado y vive solo, el contrato pasará a pasivo con derecho a activar al cambiar su medida judicial.

 

2. Un familiar o persona al cuidado de la vivienda recibirá un contrato provisional, incluso sin estar integrada al núcleo familiar.

 

3. La excepción debe registrarse en la Tarjeta de Control en el Punto de Venta.

 

Tercero

 

1. Los contratos podrán trasladarse a cualquier municipio del país, manteniendo entregas semestrales si aplica.

 

Cuarto

 

1. Titulares con dos cilindros de 10kg podrán ceder derechos a familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad (cónyuge, suegros, cuñados, etc.), generando un nuevo contrato.

 

Quinto

 

1. Si el titular vende su vivienda sin traspasar el contrato, CUPET otorgará uno provisional de dos años al comprador. Si el titular no reclama sus derechos, el contrato se hará definitivo para el nuevo dueño.

 

2. CUPET procederá a la recogida del cilindro y al cierre del contrato si no se cumplen los requisitos.

 

(Foto tomada de Granma)

 

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