Gobierno autoriza congelamiento financiero sin aviso

Edificio de banco en Cuba con personas en el exterior.
Imagen tomada de CubaNoticias 360
Una nueva normativa ministerial permite bloquear cuentas y bienes vinculados al terrorismo, generando un debate sobre sus implicaciones y aplicación.

El Ministerio del Interior (MININT) de Cuba ha emitido una nueva disposición legal. Esta normativa, publicada en la Gaceta Oficial No. 65 Ordinaria bajo la Resolución 6/2026, autoriza el bloqueo inmediato de fondos y activos financieros sin necesidad de advertir previamente a los afectados. Esta medida se suma a un conjunto de acciones para fortalecer la supervisión de las finanzas en la isla.

Esta facultad de control busca detener recursos económicos de individuos o entidades. Se presume que estarían relacionados con actos terroristas o su financiamiento, tal como lo señalan las directrices internacionales. El ministro Lázaro Alberto Álvarez Casas firmó esta resolución el pasado 16 de mayo, modificando la anterior norma de agosto de 2022 y ampliando las competencias de los organismos de seguridad y del sistema financiero cubano.

La Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras (DGIOF) del Banco Central de Cuba será la encargada de implementar directamente estas acciones de congelamiento. Por su parte, la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) del MININT actuará como el ente centralizador y coordinador de todo el proceso. La Dirección Técnica de Investigaciones (DTI) ejercerá la dirección de un Grupo Ejecutivo compuesto por distintas áreas del MININT.

Un aspecto crucial de esta normativa se encuentra en su Artículo 22, que faculta a la DGIC a ordenar el congelamiento de bienes y activos. Esto puede ocurrir de forma inmediata y sin notificación previa. La condición es que la persona o entidad aparezca en una lista nacional específica creada para este fin. El concepto de ‘sin demora’ se interpreta como una acción que debe llevarse a cabo con máxima celeridad, es decir, en cuestión de horas. Esto se aplica tras una designación vinculada a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o sus comités de sanciones, según se estipula en el Artículo 18.1.

El alcance de esta medida abarca una amplia gama de activos financieros. Incluye cuentas bancarias, acciones, bonos, cheques, letras de cambio, propiedades de todo tipo, criptomonedas y otros instrumentos. Estos pueden ser tanto físicos como digitales, cubriendo un espectro muy amplio de los recursos económicos disponibles. Las personas afectadas serán notificadas de la operación, pero solo después de que el congelamiento se haya hecho efectivo, de acuerdo con el Artículo 23.2.

Aunque la ley contempla la posibilidad de presentar recursos para revertir estas decisiones. Los afectados tienen un plazo de 30 días hábiles para interponer una impugnación legal. Sin embargo, la propia resolución aclara que la presentación de cualquier recurso no detiene la aplicación de la medida, según lo establecido en el Artículo 42.3.

Los criterios para incluir a personas o entidades en estas listas de congelamiento son bastante amplios y han generado preocupación. El Artículo 6.1 permite estas acciones basándose en información de diversa índole, como datos policiales, judiciales, de inteligencia o de otros organismos reguladores. Incluso se puede actuar sin que exista un proceso penal en curso. El Artículo 6.4 añade que basta con que exista un conocimiento público y notorio sobre una supuesta conexión con actividades terroristas para activar estas medidas restrictivas.

Diversos sectores han señalado que el concepto de ‘terrorismo’ ha sido utilizado en Cuba para referirse a opositores y disidentes. Esto podría abrir la puerta a la aplicación de presiones económicas y financieras bajo criterios interpretativos amplios y flexibles. Esta nueva disposición legal surge en un momento de mayor rigor normativo, tras la inclusión de Cuba en la lista del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en junio de 2025. El GAFI es un organismo que busca prevenir y combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo a nivel mundial.

Desde su inclusión en dicha lista, el gobierno cubano ha implementado varias medidas para reforzar sus controles financieros internos. Entre estas se encuentran la Resolución 86/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios y la Resolución 45/2026 del Banco Central. Ambas buscan mejorar la vigilancia sobre las operaciones y los congelamientos financieros. La Resolución 6/2026 del MININT se presenta como un elemento clave dentro de este nuevo marco legal. Esto ocurre en un contexto de desafíos económicos marcados por la escasez, la inflación y una supervisión cada vez mayor sobre la actividad financiera en el país.

En resumen, la nueva normativa del MININT en Cuba otorga al gobierno amplias facultades para congelar activos financieros de manera inmediata y sin notificación previa. Esto se enmarca en una estrategia más amplia de fortalecimiento de controles financieros, influenciada por estándares internacionales y un contexto económico complejo en la isla, y busca actuar con mayor agilidad ante posibles amenazas.

Redacción asistida por Centauro IA , plataforma de inteligencia artificial desarrollada por Lombao Estudios

Fuente: CubaNoticias 360

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