Nueva resolución favorece inversiones en fuentes renovables de energía en Cuba
El Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) introdujo en Cuba el pasado jueves un incentivo para la importación, instalación y uso de tecnologías de fuentes renovables de energía con la Resolución 41 de 2026.
Yenisley Ortiz Mantecón, viceministra de esa entidad, subrayó en conferencia de prensa que la norma busca acelerar la transición energética en la nación caribeña, beneficiando a personas naturales, jurídicas y a todos los actores económicos en general.
Por tal motivo, se decidió eximir del pago del Impuesto Aduanero a las personas naturales y jurídicas, por la importación que realicen de sistemas solares fotovoltaicos, sus partes y piezas fundamentales, así como de calentadores solares; bombas fotovoltaicas y pequeños aerogeneradores.
Radio Bayamo puntualizó que se incluyen también los biodigestores de geomembranas, motobombas a biogás, alumbrado solar y sistemas de aire acondicionado solar, cargadores para vehículos eléctricos, que funcionen a partir de las fuentes renovables de energía.
Según se conoció, la funcionaria comentó que se exime del pago del Impuesto Aduanero a las personas jurídicas que importan materias primas, componentes, partes, piezas, equipos y accesorios, para la ejecución de un proceso inversionista o para fabricar equipos, dispositivos o piezas de repuesto, destinados al aprovechamiento de fuentes renovables de energía.
De igual manera, se exime del pago del Impuesto Aduanero al sector estatal y las formas de gestión no estatal que ejecutan proyectos de generación de electricidad con fuentes limpias o a partir del aprovechamiento de estas, por la importación de maquinarias, equipos y otros medios necesarios durante el proceso inversionista.
De forma general, la nueva resolución exime del pago de los Impuestos sobre Utilidades y sobre los Ingresos Personales, a las personas jurídicas y naturales que realizan actividades económicas, según corresponde, e instalen fuentes renovables para su autoconsumo o entreguen energía al Sistema Electroenergético Nacional, en la cuantía del valor de la inversión, durante el período de su recuperación y por un plazo de hasta ocho años.
Radio Bayamo precisó que constituye un requisito indispensable para acceder al beneficio fiscal que el contribuyente cuente con un estudio de prefactibilidad y obtenga el dictamen de la Oficina Nacional para el Uso y Control Racional de la Energía (ONURE), que certifique el uso de fuentes renovables en el proyecto y determine el período estimado de recuperación de la inversión.
Con esos documentos se acude a la Oficina Nacional de Administración Tributaria, que instrumenta la exoneración, finalizó la nota.
(Foto tomada del sitio web de Radio Bayamo).
