Nuevas normas para los negocios en Cuba: 5 cambios que trae el Decreto 167
El Gobierno cubano actualizó las normas que regulan el comercio mayorista y minorista, los servicios gastronómicos y otras actividades comerciales. Estas son las principales novedades que deben conocer los negocios y consumidores.
El comercio interior cubano tendrá nuevas reglas a partir del 4 de septiembre de 2026, tras la publicación en la Gaceta Oficial No. 69 de un paquete de normas que reorganiza el funcionamiento de establecimientos comerciales, licencias, ventas y protección al consumidor.
El cambio principal está en el Decreto 167 “Del Comercio Interior”, acompañado por el Decreto 168 “Del Registro Central Comercial” y varias resoluciones del Ministerio del Comercio Interior (Mincin).
Las disposiciones alcanzan a personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, así como a los diferentes actores autorizados a realizar actividades comerciales.
Estas son cinco de las novedades más importantes.
1. Los negocios deberán estar inscritos en el Registro Central Comercial
La inscripción en el Registro Central Comercial es obligatoria para las actividades de comercio mayorista y minorista, incluidos los servicios gastronómicos, personales, técnicos comerciales y de uso doméstico, entre otros.
El Decreto 168 establece además que las actividades realizadas en divisas también deben inscribirse, independientemente del organismo que las regule.
Los trámites serán fundamentalmente digitales. El Registro tendrá hasta 10 días naturales para tramitar solicitudes de inscripción, reinscripción, actualización y duplicado, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
2. Habrá licencias comerciales en pesos y en divisas
El Decreto 168 establece dos tipos de licencia comercial:
• Licencia Comercial en Peso Cubano, para establecimientos que operen en CUP.
• Licencia Comercial en Divisas, para establecimientos que operen en una moneda diferente al peso cubano.
La licencia tendrá una vigencia de hasta tres años.
Un punto especialmente importante para los negocios es que, si un mismo establecimiento comercializa bienes o servicios tanto en CUP como en divisas, deberá obtener una licencia para cada modalidad.
El pago de los trámites se realiza, como regla general, mediante canales electrónicos y en la moneda en la que opere el establecimiento.
3. Se podrán crear cadenas de tiendas y restaurantes
Una de las novedades más llamativas del Decreto 167 es que reconoce expresamente entre los derechos de los comercializadores la posibilidad de crear cadenas de tiendas, restaurantes y redes de gastronomía ligera de marcas reconocidas, entre otras modalidades, con presencia en diferentes lugares del país.
La norma también contempla la participación de actores estatales, no estatales y de la inversión extranjera en las actividades comerciales.
El objetivo declarado es ampliar las modalidades de comercialización, fomentar el comercio local y fortalecer las relaciones entre los diferentes actores económicos.
4. Los consumidores tendrán nuevos derechos frente a los comercios
El Decreto 167 establece obligaciones específicas para los comercializadores en materia de información, garantías y atención al consumidor.
Entre ellas se encuentran:
• Cumplir las garantías legales y comerciales.
• Brindar información antes, durante y después de la venta.
• Atender quejas, solicitudes e inquietudes de los consumidores.
• Garantizar los servicios posventa que correspondan.
• Evitar prácticas de publicidad engañosa.
Además, el nuevo régimen considera infracciones determinadas conductas relacionadas con los consumidores, entre ellas no atender reclamaciones, no ofrecer los medios de pago electrónicos oficiales cuando corresponda o aplicar recargos por utilizar esos canales.
También se establece que impedir injustificadamente que un consumidor fotografíe productos o precios puede constituir una contravención.
5. Las licencias y las infracciones tendrán nuevas reglas
El nuevo sistema establece diferentes niveles de infracciones administrativas.
Por ejemplo, puede haber multas por no mantener visible la licencia comercial, tenerla desactualizada o continuar ejerciendo una actividad después de vencido el documento. Las infracciones más graves incluyen realizar actividades no autorizadas, operar en una moneda distinta a la permitida en la licencia o incumplir los requisitos técnicos bajo los cuales fue otorgada.
Las sanciones pueden incluir multas, suspensión temporal de la licencia e incluso su revocación, dependiendo de la gravedad de la infracción.
El Decreto 168 también establece que el incumplimiento de determinadas obligaciones puede llevar a la revocación de la licencia comercial.
¿Cuándo comienzan a aplicarse las nuevas reglas?
El paquete normativo fue publicado en la Gaceta Oficial No. 69 Ordinaria el 28 de agosto de 2026.
El Decreto 167 establece expresamente que entra en vigor siete días después de su publicación, por lo que su aplicación comienza el 4 de septiembre de 2026.
El paquete publicado incluye, además de los decretos 167 y 168, las Resoluciones 195, 15, 23, 24 y 25 de 2026, relacionadas, entre otros asuntos, con las tarifas de los trámites, la clasificación de establecimientos y los requisitos técnicos para las actividades comerciales.
En resumen: las nuevas normas reorganizan cómo funcionan los comercios en Cuba, hacen obligatoria la inscripción en el Registro Central Comercial, regulan las operaciones en CUP y divisas, incorporan nuevas modalidades de comercio y establecen obligaciones y sanciones más detalladas para los establecimientos.
Fuentes consultadas
• Gaceta Oficial de la República de Cuba, No. 69 Ordinaria, 28 de agosto de 2026, donde fueron publicados los decretos 167 y 168 y las resoluciones complementarias.
• Decreto 167/2026 “Del Comercio Interior”, texto íntegro publicado en la Gaceta Oficial.
• Decreto 168/2026 “Del Registro Central Comercial”, texto íntegro publicado en la misma edición.

