¿Puedes tener dos casas en Cuba? Esto cambia con la nueva Ley de Vivienda
La Ley No. 187 “De la Vivienda” amplía el derecho de propiedad y permite a las personas naturales tener hasta dos viviendas, además de una de descanso o veraneo cuando esté reconocida legalmente.
Durante años, tener más de una vivienda de residencia permanente en propiedad no estaba permitido por la legislación cubana. La nueva Ley de Vivienda cambia esa regla y abre la posibilidad de que una persona sea propietaria de hasta dos viviendas.
La medida forma parte de los cambios que la nueva legislación introduce para ampliar los derechos de los propietarios y actualizar las normas sobre la vivienda en Cuba.
¿Cuántas casas puede tener una persona?
La nueva ley reconoce a las personas naturales el derecho a tener hasta dos viviendas en propiedad.
Y hay una excepción importante: este límite no incluye una vivienda de descanso o veraneo, siempre que esa condición aparezca reconocida en el título constitutivo del inmueble.
En otras palabras, una persona podría tener:
• Una vivienda de residencia.
• Una segunda vivienda en propiedad.
• Y, además, una vivienda de descanso o veraneo debidamente reconocida.
¿Y si ya tienes una casa y recibes otra del Estado?
Aquí aparece un detalle que puede generar confusión.
La nueva legislación establece que ser propietario de una vivienda no impide recibir otra en propiedad por asignación estatal.
Pero esto no significa que la persona pueda quedarse automáticamente con las dos.
Según explicó el Ministerio de la Construcción, quien reciba una nueva vivienda mediante asignación estatal debe entregar al Estado la que poseía hasta ese momento. Si existen diferencias de precio entre ambas, se realiza la compensación correspondiente según las reglas establecidas.
Por tanto, hay que distinguir entre tener dos viviendas en propiedad y recibir una nueva vivienda mediante una asignación estatal.
¿Se pueden convertir dos casas en una?
Sí. La nueva normativa permite que los propietarios de dos o más viviendas colindantes, ya sea horizontal o verticalmente, puedan unificarlas en una sola unidad inmobiliaria, siempre que se cumplan las regulaciones urbanísticas.
También se contempla la posibilidad de dividir una vivienda cuando sus dimensiones y estructura lo permitan.
Y aquí aparece otro dato interesante: como resultado de esa división, un propietario puede convertirse en titular de dos viviendas.
¿Qué pasa con una vivienda que heredaste?
La nueva posibilidad de tener dos viviendas también resulta relevante para quienes adquieren una propiedad por herencia u otra forma legal de transmisión.
Sin embargo, tener derecho a recibir una vivienda no significa que cualquier persona pueda acumular propiedades sin límite. El máximo general establecido para las personas naturales es de dos viviendas, con la excepción de la vivienda de descanso o veraneo reconocida legalmente.
Por eso, en casos de herencia, donación, división o cualquier otra transmisión, será necesario analizar las circunstancias concretas y las reglas aplicables.
Un cambio importante para los propietarios
La posibilidad de tener dos viviendas es solo una de las modificaciones de la nueva Ley No. 187.
La legislación también amplía las facultades de los propietarios para arrendar viviendas, habitaciones o espacios; realizar determinadas divisiones y unificaciones; permutar y transmitir sus inmuebles, entre otras posibilidades.
Así que la pregunta que durante años tuvo una respuesta sencilla —“¿puedo tener dos casas en Cuba?”— ahora tiene una respuesta diferente:
Sí. La nueva Ley de Vivienda reconoce el derecho de las personas naturales a tener hasta dos viviendas en propiedad, además de una vivienda de descanso o veraneo cuando esté legalmente reconocida.
Fuentes: Granma, órgano oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba; Asamblea Nacional del Poder Popular; Ministerio de la Construcción.

