¿Y si pudieras tener tu propio McDonald’s en Cuba? Esto es lo que cambia con el nuevo Decreto de Comercio Interior

¿Y si pudieras tener tu propio McDonald’s en Cuba? Esto es lo que cambia con el nuevo Decreto de Comercio Interior
Foto: Media Istock Photo

La nueva normativa de Comercio Interior reconoce la posibilidad de crear cadenas de tiendas, restaurantes y redes de gastronomía ligera bajo una misma marca.

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 ¿Qué significa esto y cómo podría funcionar un modelo de franquicia en Cuba?

 

Cuando escuchamos la palabra franquicia, probablemente pensamos en McDonald’s: una misma marca, un mismo concepto de negocio y establecimientos que pueden encontrarse en diferentes ciudades y países.

 

Pero llevémoslo a Cuba. Imaginemos que Pedrito Suárez crea una marca llamada Pedrito Suárez Restaurant. El negocio funciona, la marca comienza a ser conocida y Pedrito decide abrir nuevos establecimientos en diferentes municipios del país.

 

La nueva normativa cubana sobre comercio interior contempla precisamente la posibilidad de crear cadenas de tiendas, restaurantes y redes de gastronomía ligera de marcas reconocidas u otras, con alcance en diferentes territorios. Y ahí aparece una posibilidad interesante para los negocios cubanos.

 

¿Qué tiene que ver McDonald’s con esto?

 

McDonald’s sirve simplemente como ejemplo para entender el concepto.

 

Una franquicia es un modelo de negocio mediante el cual el propietario de una marca permite que otra persona o empresa utilice esa marca y, generalmente, su modelo de negocio, bajo determinadas condiciones acordadas entre ambas partes.

 

Por eso, cuando vemos restaurantes McDonald’s en diferentes ciudades, estamos viendo una marca que se replica mediante una estructura empresarial que puede incluir establecimientos propios y franquiciados.

 

Ahora volvamos a Pedrito. Si Pedrito Suárez Restaurant empieza con un local en La Habana y posteriormente desarrolla establecimientos bajo esa misma marca en otros municipios, estaríamos hablando de una cadena de restaurantes.

 

Si además Pedrito permite que otros operadores abran restaurantes utilizando su marca, su imagen y su modelo de negocio bajo las condiciones establecidas, entonces estaríamos mucho más cerca del concepto de franquicia.

 

¿El Decreto 167 legaliza las franquicias en Cuba?

 

Aquí hay que hacer una aclaración importante.

 

El Decreto 167 de 2026 no establece un régimen específico de franquicias ni dice que cualquier persona pueda comenzar a vender franquicias automáticamente.

 

Lo que hace es reconocer entre los derechos de los comercializadores la posibilidad de crear cadenas de tiendas, restaurantes y redes de gastronomía ligera de marcas reconocidas u otras.

 

Es decir, la norma reconoce la posibilidad de desarrollar negocios que puedan crecer y operar bajo una misma marca en diferentes territorios.

 

Por eso, hablar de franquicias como consecuencia directa del decreto requiere cierta cautela. La cadena comercial y la franquicia no son exactamente lo mismo.

 

Entonces, ¿qué podría hacer Pedrito? Siguiendo nuestro ejemplo, Pedrito podría desarrollar su marca y tener:

 

Pedrito Suárez Restaurant – Centro Habana

 

Pedrito Suárez Restaurant – Playa

 

Pedrito Suárez Restaurant – Santa Clara

 

Pedrito Suárez Restaurant – Santiago de Cuba

 

Siempre cumpliendo las licencias, autorizaciones, requisitos técnicos y demás disposiciones que correspondan a cada actividad y establecimiento.

 

Y si posteriormente estructura un modelo mediante el cual otros empresarios puedan operar restaurantes bajo su marca y siguiendo las condiciones de su negocio, entonces podría entrar en juego una estructura de franquicia.

 

¿Significa que cualquiera puede abrir una cadena de restaurantes?

 

No exactamente. La nueva norma no elimina las autorizaciones ni los requisitos que debe cumplir una actividad comercial.

 

El Decreto 167 establece el marco general para el comercio interior, mientras que el Decreto 168 regula el Registro Central Comercial. La inscripción en este registro es obligatoria para los actores autorizados a ejercer actividades de comercio interior.

 

Por tanto, tener una marca y querer convertirla en una cadena no significa que automáticamente se puedan abrir establecimientos en cualquier lugar o comenzar a operar sin los permisos correspondientes.

 

¿Por qué es importante entonces esta modificación?

 

Porque hasta ahora, cuando se hablaba del crecimiento de los negocios privados en Cuba, era habitual pensar en establecimientos independientes.

 

La nueva regulación incorpora expresamente la posibilidad de crear cadenas de tiendas, restaurantes y redes de gastronomía ligera, incluso con presencia en diferentes territorios.

 

Eso abre un escenario diferente para las marcas que logren consolidarse.

 

Una cafetería que hoy tiene un solo local podría, bajo las condiciones que establezca la legislación, desarrollar una red de establecimientos con una misma identidad comercial.

 

Y una marca que consiga estructurar correctamente su modelo de negocio podría, eventualmente, explorar fórmulas en las que terceros operen establecimientos bajo esa misma marca.

 

¿Entonces tendremos McDonald’s en Cuba?

 

Eso no lo dice la ley. El Decreto 167 no menciona a McDonald’s ni autoriza específicamente a ninguna cadena internacional a operar en Cuba.

 

McDonald’s es simplemente un ejemplo fácil de entender cuando hablamos de marcas que pueden expandirse mediante cadenas y modelos de franquicia.

 

Lo realmente nuevo es que el Decreto 167 reconoce expresamente la posibilidad de crear cadenas de tiendas, restaurantes y redes de gastronomía ligera de marcas reconocidas u otras.

 

Así que Pedrito Suárez no tiene hoy una autorización automática para convertir su restaurante en una franquicia nacional.

 

Pero sí existe ahora, dentro del nuevo marco del comercio interior, un reconocimiento expreso a la posibilidad de desarrollar cadenas comerciales y gastronómicas bajo una misma marca.

 

Y eso podría cambiar la forma en que algunos negocios cubanos piensan su crecimiento: no solo abrir otro local, sino construir una marca que pueda replicarse.

 

Fuentes: Decreto 167 de 2026 “Del Comercio Interior” y Decreto 168 de 2026 “Del Registro Central Comercial”, publicados en la Gaceta Oficial No. 69 Ordinaria de 2026.

 

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